El día 21 de febrero, los medios de comunicación se hicieron eco de la decisión de la Conferencia Episcopal Alemana de aprobar el uso de contracepción hormonal en mujeres que hayan sufrido una violación, con la limitación de que los métodos utilizados actúen siempre impidiendo la ovulación, y excluyendo aquellos que pueden interferir en el normal desarrollo de un cigoto -ser humano en su fase inicial de desarrollo-, alterando el endometrio de forma que se impida su implantación, o comprometiendo la viabilidad del embarazo. Esta decisión presupone que, entre los distintos métodos utilizados para la contracepción de emergencia, existirían algunos desprovistos, con toda seguridad, de cualquier efecto que no sea la inhibición de la ovulación.
Los métodos farmacológicos de contracepción hormonal de emergencia utilizados en la actualidad son: el método Yuzpe, el levonorgestrel, el acetato de ulipristal y la mifepristona (píldora RU-486). La mifepristona se utiliza, además de como contraceptivo de emergencia, como método abortivo en embarazos consolidados. El método Yuzpe resulta el más obsoleto y menos eficaz como contraceptivo. El levonorgestrel presenta un mecanismo de acción sobre el que no existe consenso en los trabajos científicos. No pocos autores no dudan en afirmar que posee un efecto distinto del anovulatorio, que explicaría su eficacia aun cuando es administrado en un momento del ciclo femenino en el que se ha demostrado su incapacidad de inhibir la ovulación. En la ficha técnica aprobada por la Agencia Española del Medicamento, se hace notar que su posible efecto sobre el endometrio puede contribuir a su eficacia contraceptiva.
La molécula más reciente es el acetato de ulipristal. En el momento de su aprobación, en 2009, las evidencias científicas disponibles hicieron que la Agencia Europea del Medicamento (EMA) incluyera entre sus mecanismos de acción su capacidad para interferir en la implantación del cigoto, además de su acción anovulatoria. Sorprendentemente, y por motivos que no han sido bien aclarados, en 2011 la EMA modificó su ficha técnica, suprimiendo toda referencia a su actividad antiimplantatoria, basándose en estudios que no modificaban en absoluto las evidencias existentes. Trabajos recientes confirman que la interferencia sobre la anidación del embrión constituye uno de los mecanismos de acción -si no el más importante- del ulipristal.
Las declaraciones del Presidente de la Conferencia Episcopal Alemana afirmando que «los avances médicos permiten usar píldoras que no provocan el aborto, sino que únicamente impiden la fecundación», parece que no pueden aplicarse, atendiendo a las evidencias científicas existentes, a ninguno de los métodos descritos; siempre que los datos se interpreten prudentemente, y se tengan en cuenta todos los resultados de las muchas, y a veces contradictorias, investigaciones. La naturaleza de estos fármacos y su modo de administración hace que los estudios sobre su eficacia y mecanismo de acción deban interpretarse con cautela. Es imposible afirmar, con prudencia, que ninguno de ellos está desprovisto de efectos que provoquen la eliminación del embrión.