La Santa Sede aclara que no se pueden bendecir uniones de personas del mismo sexo
Según una nota explicativa de la Congregación para la Doctrina de la Fe, esta decisión no es ni quiere ser «una discriminación injusta, sino reclamar la verdad del rito litúrgico»
«No es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio». Es decir, fuera de la «unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida». La Congregación para la Doctrina de la Fe ha hecho pública este lunes, con permiso del Papa Francisco, su negativa a la pregunta sobre si «la Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo».
Una nota explicativa aclara que al bendecir relaciones humanas «se necesita, más allá de la recta intención de aquellos que participan, que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia» según «los designios de Dios». Esto no se da en el caso de las uniones homosexuales. En ellas hay «elementos positivos» que «son de apreciar y valorar». Pero estos, sin embargo, «se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios».
Las bendiciones, apunta la nota, son sacramentales, signos sagrados «mediante los cuales se expresas efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia». Además, sin ser sacramentos, están vinculadas a ellos. Por ello, una segunda razón para rechazarlas en el caso de las uniones entre personas del mismo sexo es que «serían en cierto modo una imitación o una analogía con la bendición nupcial invocada sobre el hombre y la mujer» en el Matrimonio. Una asimilación para la que «no existe ningún fundamento».
Bendiciones individuales
No se excluyen en cambio las «bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad» a la doctrina de la Iglesia, y que no «tienden a reconocer» la relación con otra persona del mismo sexo. Dios «bendice al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su designio de amor y se deje cambiar»; pero no el pecado.
La nota reconoce que las propuestas que se han planteado en los últimos tiempos para celebrar estas bendiciones suelen estar «motivadas por una sincera voluntad de acogida y de acompañamiento». La respuesta, por tanto, «no quiere ser una discriminación injusta», sino «reclamar la verdad del rito litúrgico» y de los sacramentales.
«Acoger con respeto y delicadeza»
La Congregación para la Doctrina de la Fe comparte su confianza en que la comunidad cristiana y los pastores sabrán encontrar modos para «acoger con respeto y delicadeza» a las personas con inclinaciones homosexuales de forma adecuada y coherente con la enseñanza eclesial y «anunciarles el Evangelio en su plenitud».
En este camino, subraya, son claves «la escucha de la palabra de Dios, la oración, la participación en las acciones litúrgicas eclesiales y el ejercicio de la caridad»; para ayudar a «leer la propia historia» y «adherirse con libertad y responsabilidad a la propia llamada bautismal» y rechazar «toda discriminación injusta». A las personas homosexuales, se las invita a «reconocer la cercanía sincera de la iglesia» y a acoger su enseñanza «con sincera disponibilidad». Reproducimos a continuación el texto completo de la respuesta:
Responsum ad dubium de la Congregación para la Doctrina de la Fe a sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo
En algunos ambientes eclesiales se están difundiendo proyectos y propuestas de bendiciones para uniones de personas del mismo sexo. No pocas veces, estos proyectos están motivados por una sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe, «con el fin de que aquellos que manifiestan una tendencia homosexual puedan contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida».
En estos caminos, la escucha de la palabra de Dios, la oración, la participación en las acciones litúrgicas eclesiales y el ejercicio de la caridad pueden desempeñar un papel importante con el fin de apoyar la tarea de leer la propia historia y de adherirse con libertad y responsabilidad a la propia llamada bautismal, porque «Dios ama a cada persona, como también lo hace la Iglesia», rechazando toda discriminación injusta.
Entre las acciones litúrgicas de la Iglesia revisten una singular importancia los sacramentales, «signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida». El catecismo de la Iglesia Católica específica, además, que «los sacramentales no confieren la gracia del Espíritu Santo a la manera de los sacramentos, pero por la oración de la Iglesia preparan a recibirla y disponen a cooperar con ella».
Al género de los sacramentales pertenecen las bendiciones, con las cuales la Iglesia «invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos, con la santidad de vida, de su misericordia». Ellas, además, «instituidas imitando en cierto modo a los sacramentos, significan siempre unos efectos, sobre todo de carácter espiritual, pero que se alcanzan gracias a la impetración de la Iglesia».
En consecuencia, para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita —más allá de la recta intención de aquellos que participan— que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios.
Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo. La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, todavía no es capaz de justificarlas y hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios.
Además, ya que las bendiciones sobre personas están en relación con los sacramentos, la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita, en cuanto sería en cierto modo una imitación o una analogía con la bendición nupcial, invocada sobre el hombre y la mujer que se unen en el sacramento del Matrimonio, ya que «no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia».
La declaración de ilicitud de las bendiciones de uniones entre personas del mismo sexo no es por tanto, y no quiere ser, una discriminación injusta, sino reclamar la verdad del rito litúrgico y de cuanto corresponde profundamente a la esencia de los sacramentales, tal y como la Iglesia los entiende.
La comunidad cristiana y los pastores están llamados a acoger con respeto y delicadeza a las personas con inclinaciones homosexuales, y sabrán encontrar las modalidades más adecuadas, coherentes con la enseñanza eclesial, para anunciarles el Evangelio en su plenitud. Estas, al mismo tiempo, están llamadas a reconocer la cercanía sincera de la Iglesia —que reza por ellas, las acompaña, comparte su camino de fe cristiana— y a acoger las enseñanzas con sincera disponibilidad.
La respuesta al dubium propuesto no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones. En este caso, de hecho, la bendición manifestaría no tanto la intención de confiar a la protección y a la ayuda de Dios algunas personas individuales, en el sentido anterior, sino de aprobar y fomentar una praxis de vida que no puede ser reconocida como objetivamente ordenada a los designios revelados por Dios.
Mientras tanto, la Iglesia recuerda que Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos peregrinos en este mundo, porque para Él «somos más importantes que todos los pecados que nosotros podamos hacer». Pero no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su designio de amor y se deje cambiar por Él. Él, de hecho, «nos toma como somos, pero no nos deja nunca como somos».
Por estos motivos, la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo en el sentido anteriormente indicado.
El Sumo Pontífice Francisco, en el curso de una audiencia concedida al suscrito secretario de esta Congregación, ha sido informado y ha dado su asentimiento a la publicación del ya mencionado Responsum ad dubium, con la nota explicativa adjunta.
Dado en Roma, desde la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de 2021, fiesta de la Cátedra de San Pedro, apóstol.
Luis F. Card. Ladaria, SI. Prefecto
Giacomo Morandi. Arzobispo titular de Cerveteri. Secretario