El 26 de junio de 2015 será recordado como el día en que la revolución sexual alcanzó su meta final: el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió en su sentencia Obergefell vs. Hodges que la Constitución contiene el derecho a celebración de matrimonios del mismo sexo.
Para no pocos, este nuevo pronunciamiento es la quintaesencia del activismo judicial, para el que las leyes o las constituciones son la excusa o el pretexto para legislar desde los tribunales. Ya tuvimos ocasión de experimentarlo en España con ocasión de la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2012, que daba por buena la ley española del matrimonio homosexual. Robert George, catedrático de la Universidad de Princeton, lo subrayaba en un irónico comentario el día anterior a la sentencia Obergefell: «Vale, creo que ya lo he entendido. El papel del juez en la interpretación constitucional es insertar en el texto palabras que no están, pero que –en opinión del juez– deberían estar (aborto, matrimonio, etc.). Y el papel del juez en la interpretación legal es quitar del texto palabras que están pero que, en su opinión, no deberían estar. ¡Eureka! Debe de ser que yo no estaba en clase el día que explicaron esto en la Facultad de Derecho…».
Sorprende que la decisión de nueve personas en Washington deje en papel mojado las leyes aprobadas democráticamente por decenas de parlamentos estatales que pretendían proteger el matrimonio de un hombre y una mujer. El juez Scalia, en su voto particular, no deja de señalarlo con claridad: «la práctica de la revisión constitucional realizada por un grupo no-elegido de nueve personas, siempre acompañada (como es el caso de hoy) por una extravagante alabanza de la libertad, roba al pueblo la más importante libertad que se afirmó en la Declaración de Independencia y de quienes ganaron en la revolución de 1776: la libertad de gobernarse a sí mismos».
El juez Kennedy señala que este nuevo pronunciamiento judicial no impide a quienes están en desacuerdo con el matrimonio homosexual seguir manteniendo abiertamente sus opiniones. Y dice bien: podrán mantener sus opiniones, pero no actuar conforme a ellas. Dicho de otro modo: la gran perdedora de esta nueva sentencia es la libertad religiosa. Ojo, digo libertad religiosa, no libertad de cultos. Porque, de puertas adentro, las Iglesias podrán mantener las ideas que deseen. Pero, de puertas afuera, los creyentes se van a encontrar –ya se están encontrando– con el dilema que la libertad religiosa pretende evitar: o someterse al conformismo social, o quedar estigmatizado. Por eso, el juez Roberts es también crítico en su voto particular: «Si usted se encuentra entre los muchos americanos –de cualquier orientación sexual– que está a favor del matrimonio de personas del mismo sexo, celebre hoy esta sentencia. Celebre el logro de un objetivo deseado. Celebre la oportunidad de una nueva expresión de compromiso con una pareja. Celebre el acceso a nuevos beneficios. Pero no celebre la Constitución. Porque esta sentencia nada tiene que ver con ella».