Así será elegido el sucesor de Juan Pablo II
«¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice?». Ésta es la pregunta que presentará el Decano del Colegio cardenalicio al elegido en el Cónclave como sucesor de Juan Pablo II. Pocos momentos después, una vez dado su consentimiento, responderá a la pregunta: «¿Cómo quieres ser llamado?»
Quién será el próximo Papa es imposible saberlo -a pesar de las muchas quinielas que se hacen al respecto-. Lo que sí podemos saber es cómo será elegido el próximo Papa. El mismo Juan Pablo II respondió a esta pregunta al publicar, el 22 de febrero de 1996, la Constitución apostólica Universi Dominici gregis. Sobre la vacante de la Sede apostólica y la elección del Romano Pontífice, en la que, por una parte, confirma los elementos fundamentales que constituyen la tradición del Cónclave, y, por otra, introduce novedades significativas a esta reunión para elegir al sucesor del apóstol Pedro.
La Constitución, que fue promulgada en el año decimoctavo de su pontificado, quince años después de que un terrorista turco tratara de asesinarle, trece años después de la reforma del Código de Derecho Canónico y ocho años después de la reforma de la Curia romana, tiene en cuenta tanto la experiencia del mismo Pontífice en los dos Cónclaves de 1978 (el que eligió a Juan Pablo I y el que le eligió a él mismo), así como el análisis realizado durante treinta años de aplicación del Concilio Vaticano II.
Al igual que pasadas Constituciones sobre los Cónclaves, ésta se divide en dos partes: en primer lugar, afronta las normas que regirán la Iglesia durante la Sede vacante (en la ausencia de un Papa); y, en segundo lugar, ofrece la normativa para la elección del Romano Pontífice.
Sede vacante
Tras la muerte de un Pontífice, la primera pregunta que, espontáneamente, viene a la mente de cualquiera de los mil millones de católicos del mundo es: «Y, ahora, ¿quién va a gobernar la Iglesia?».
Juan Pablo II confirmó la norma de que, a la muerte del Pontífice, todos los jefes de los organismos de la Curia romana cesen en el ejercicio de sus cargos. Los únicos que mantienen sus funciones son el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, y el Penitenciario Mayor.
El cardenal Camarlengo, que habrá comprobado oficialmente la muerte del Pontífice, tiene por competencia «cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de los tres cardenales asistentes, previo el voto del Colegio de los cardenales». Las funciones del Penitenciario Mayor, eminentemente espirituales y de conciencia, no afectan al gobierno administrativo de la Iglesia.
Según establece el documento, durante la vacante de la Sede Apostólica, los asuntos ordinarios internos de la Iglesia son despachados por el Sustituto de la Secretaría de Estado, en estos momentos el arzobispo argentino Leonardo Sandri, mientras que las cuestiones internacionales son tratadas por el Secretario para las Relaciones con los Estados, el arzobispo italiano Giovanni Lajolo.
Ahora bien, el Papa deja muy claro que «el Colegio de los cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión». En este período -añade el documento-, «el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables, y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice».
Juan Pablo II estableció en el documento que, en todos los días que preceden al Cónclave, se tenga una reunión del Colegio de los cardenales para tratar estos asuntos, y establecer los detalles para las exequias del Pontífice, que se celebrarán durante nueve días consecutivos, teniendo en cuenta que el entierro tendrá lugar «entre el cuarto y el sexto día después de la muerte». El Colegio de cardenales deberá, asimismo, «fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto».
Convocatoria del Cónclave
Por lo que se refiere a la celebración del Cónclave de elección del futuro Papa, la Constitución emanada por Juan Pablo II confirma, ante todo, que los electores del obispo de Roma son los cardenales, descartando propuestas que habían surgido durante el Concilio Vaticano II de hacer de los obispos el cuerpo electoral.
El Papa Karol Wojtyla confirmó la novedad introducida por Pablo VI de excluir del Cónclave a los cardenales que hayan cumplido los ochenta años el día en que quede vacante la Sede Apostólica. Recuerda, además, que el número de cardenales electores no debería superar los 120, a no ser que el mismo Papa haya dispensado de esta norma nombrando a un número superior de purpurados.
La Constitución apostólica establece, a continuación, que el Cónclave deberá comenzar entre 15 y 20 días después de la muerte del Papa o del inicio de la Sede vacante (en caso de que fuera por renuncia).
Todos los cardenales están obligados a viajar a Roma para participar en el Cónclave, a no ser que se lo impidan motivos de enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los cardenales. Si algún cardenal llegara al Cónclave después de su comienzo, deberá ser admitido, independientemente del estado en que se encuentre el proceso de elección.
Normativa del Cónclave
Ante todo, Juan Pablo II confirmó uno de los aspectos exteriores más conocidos del Cónclave: la Capilla Sixtina como lugar establecido para la elección del obispo de Roma, bajo cuyos frescos «todo contribuye a hacer más viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá presentarse un día para ser juzgado».
Una de las novedades más vistosas aportadas por Juan Pablo II al desarrollo del Cónclave es la decisión de establecer que todos los cardenales se alojen en la Casa Santa Marta, una residencia construida recientemente en un costado del territorio del Vaticano. Sin duda, esta medida se debe a la experiencia vivida por el cardenal Karol Wojtyla en sus dos Cónclaves, en particular en el que se celebró en agosto de 1978 para la elección de Albino Luciani, Juan Pablo I, en el que cien cardenales y otros cien conclavistas tuvieron que soportar un calor asfixiante viviendo en habitaciones antiguas, situadas en torno a la Capilla Sixtina, que en su mayoría carecían de servicios fundamentales, como duchas o lavabos.
La nueva disposición introduce un elemento nuevo: dos o tres autobuses que servirán como medio de transporte a los purpurados entre la Capilla Sixtina y Santa Marta. Sin embargo, la misma Constitución indica que estos lugares y edificios «deben estar cerrados a las personas no autorizadas», y que nadie debe acercarse a los cardenales durante sus traslados.
Entre los pocos que estarán en contacto con los cardenales, se encontrarán el Secretario del Colegio cardenalicio, que es el Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, con dos ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico asistente del cardenal Decano; un enfermero personal tan sólo para el cardenal que lo necesite; dos médicos para eventuales emergencias; algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones; y personas adscritas a los servicios de comedor y de limpieza. Los cardenales están obligados a mantener estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los cardenales electores. Al mismo tiempo, la nueva disposición establece que, antes del comienzo del proceso de la elección, presten juramento de secreto perpetuo. La violación del secreto del Cónclave implica la excomunión latae sententiae, reservada a la Sede Apostólica. Los cardenales electores deberán abstenerse igualmente de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano, de recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones televisivas. La Constitución no habla de Internet, pero se da por entendido. En particular, está prohibido a los cardenales electores revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o indirectamente, se refieran a las votaciones, como también lo que se ha tratado o decidido sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los cardenales, tanto antes como durante el tiempo de la elección.
La normativa establece que los cardenales conserven el secreto sobre la manera en que ha tenido lugar la elección del Papa, incluso después de la elección del nuevo Pontífice, «recordando que no es lícito violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice haya dado una especial y explícita facultad al respecto».
Durante el Cónclave, los cardenales electores, según prevé la Constitución, «deben abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma elección», con el objetivo de evitar influencias externas o la violación del secreto. Asimismo, se prevé que los cardenales hagan juramento de abstenerse de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla en torno al Cónclave.
Dado que prohibir el que una institución (Gobierno, medio de comunicación, etc.) espíe el Cónclave es comprensible, pero no necesariamente eficaz, la Constitución establece que se realicen precisos y severos controles, con la ayuda de personas de plena confianza y probada capacidad técnica, para que, en los locales en que convivirán los cardenales, no sean instalados dolosamente medios audiovisuales de grabación y transmisión al exterior.
El escrutinio
Juan Pablo II ha introducido normas importantes por lo que se refiere al escrutinio para la elección del Pontífice. Ante todo, en la Constitución apostólica suprime formalmente algunos métodos de elección que la tradición había conservado, a pesar de que ya no eran utilizados. Cancela definitivamente la elección por aclamación (o por inspiración) -por considerarla «inadecuada para interpretar el sentir de un colegio electoral tan extenso por su número y tan diversificado por su procedencia»-, y la elección por compromiso (cuando en circunstancias especiales, en general para no alargar el Cónclave, los cardenales conferían a tres, cinco o siete de los padres conclavistas la potestad de elegir). Con este método «se podría poner en duda la responsabilidad personal de cada uno de los cardenales que votan», afirma el Papa.
Establece, por tanto, que el único modo de elección del Papa sea el escrutinio secreto, pues «ofrece las mayores garantías de claridad, nitidez, simplicidad, transparencia y, sobre todo, de efectiva y constructiva participación de todos y cada uno de los Padres cardenales llamados a constituir la asamblea electiva del sucesor de Pedro».
Para la elección del Pontífice, Juan Pablo II establece que «se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes. En el caso en que el número de cardenales presentes no pueda dividirse en tres partes iguales, para la validez de la elección del Sumo Pontífice se requiere un voto más».
A continuación, Juan Pablo II estableció que las votaciones tengan lugar por ciclos. En la tarde del primer día del Cónclave, tendrá lugar un solo escrutinio, que debería dar una idea sobre los nombres con mayores preferencias. En los tres días sucesivos, si la elección no ha tenido lugar, se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como en la tarde.
Después de este primer ciclo de 13 votaciones (Juan Pablo II fue elegido a la octava), se prevé un día de pausa de oración y de libre coloquio. A continuación, se pueden realizar otros 7 escrutinios (uno solo en el primer día, durante la mañana, y seis antes de la noche del día siguiente). La secuencia día de pausa-7 escrutinios se repite otras dos veces, creando así cuatro ciclos de votaciones. Agotado este espacio de tiempo (la Iglesia llevaría ya 30 ó 35 días sin Papa), Juan Pablo II estipuló que la mayoría absoluta (la mitad de los votos más uno) sea suficiente para la elección del obispo de Roma. Esta serie agotadora de votaciones parecería que no debería tener lugar, pues desde hace más de dos siglos no han sido necesarios tantos escrutinios. Sería, por tanto, una situación extrema la que llevaría a la elección de un Papa sin contar con dos tercios de los votos.
El Cónclave comenzará con el juramento establecido por la Constitución apostólica Universi Dominici gregis, de Juan Pablo II, para la elección del sucesor de Pedro, que será pronunciado en un primer momento por el cardenal Decano. A continuación, cada uno de los cardenales electores, tocando los Santos Evangelios, lo ratificará. Éste es el texto del juramento:
«Todos y cada uno de nosotros, cardenales electores presentes en esta elección del Sumo Pontífice, prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II Universi Dominici gregis, emanada el 22 de febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el munus petrinum de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos, tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún modo con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en el lugar de la elección concerniente, directa o indirectamente, al escrutinio; no violar de ningún modo este secreto, tanto durante como después de la elección del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de intervención con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo de personas o individuos, quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice».
A continuación, cada cardenal elector, según el orden de precedencia, prestará juramento con la fórmula siguiente:
«Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro -y, poniendo la mano sobre los Santos Evangelios, añadirá-: así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano».
Después que haya prestado juramento el último de los cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará el extra omnes (afuera todos), y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina.