La presunción de inocencia del acusado es y debe ser la base de la justicia penal, pero este planteamiento legalista es insuficiente. No solo corre el peligro de dejarse desatendida a la víctima. Es importante también favorecer que pueda realizarse un trabajo con la persona condenada por un delito a partir del reconocimiento de la culpa. «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social», dice la Constitución Española. Un medio particularmente eficaz para lograr estos fines es procurar, en lo posible, algún cauce que permita siquiera parcialmente reparar el daño cometido, siempre de forma voluntaria. Es lo que se conoce como justicia restaurativa, un planteamiento extrapenal que la Iglesia impulsa en los últimos años. El foco se pone aquí en la víctima, ayudándole a sanar sus heridas. No todas están preparadas para este proceso ni para involucrarse con la misma intensidad, pero cuando los procesos de justicia restaurativa resultan factibles, el beneficio es grande para las dos partes.