Las cuentas de la Iglesia católica ya son transparentes - Alfa y Omega

Cada cierto tiempo, la cuestión de la asignación tributaria de la Iglesia católica salta a los medios de comunicación. En esta ocasión, la polémica surge en relación a la propuesta que Unidos Podemos y PSOE, con el apoyo de Ciudadanos, presentarán al Congreso de los Diputados para exigir que el Tribunal de Cuentas fiscalice las cantidades que la Iglesia católica recibe a través de la asignación tributaria, después de que el propio tribunal decidiera, por siete votos a favor y cinco en contra, no fiscalizar el dinero obtenido por esta vía. A partir de aquí, el debate político se ha focalizado en criticar la escasa transparencia de la gestión y de la comunicación del destino de los recursos económicos de la Iglesia católica en relación a la asignación tributaria. Pero esta acusación contrasta con el notable esfuerzo realizado por la Conferencia Episcopal para avanzar en esta dirección. Prueba de ello es el compromiso que la Iglesia católica adquirió cuando se modificó el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, el 22 de diciembre de 2006, para presentar con carácter anual una memoria justificativa de las cantidades recibidas del Estado por este concepto.

La memoria explica con detenimiento a qué partidas y en qué proporción se destinan los fondos económicos recibidos de la contribución voluntaria de los fieles, que se dirigen a la sustentación del culto y del clero, y al ejercicio del apostolado y la caridad. Además, detalla los recursos económicos, y también humanos, destinados por las distintas instituciones católicas al ejercicio de la actividad pastoral, evangelizadora, asistencial, educativa y cultural, y su retorno a la sociedad.

Basta comprobar la profusión de datos económicos que ofrece la última memoria, correspondiente al ejercicio de 2014. Para su elaboración, y con la transparencia como Estrella Polar, se han aprobado unas normas contables homologadas para todas las diócesis, se somete a la auditoría de firmas profesionales, y se fijan unos criterios y directrices recogidos en el Manual para la Elaboración de Actividades de la CEE. En la misma línea, se ha firmado un convenio de colaboración con la entidad Transparencia Internacional España para llevar a cabo actuaciones dirigidas a aumentar el nivel de transparencia y de apertura informativa de la Conferencia Episcopal y de los órganos e instituciones dependientes de la misma.

Dicho esto, al hilo del acalorado debate sobre la obligación jurídica que podría tener la Iglesia de rendir cuentas por las cantidades de dinero que recibe a través de la asignación tributaria, conviene realizar dos matizaciones. En primer lugar, en relación a la naturaleza jurídica de la asignación tributaria. Recordemos que no se configura como un gasto determinado en los Presupuestos Generales del Estado, ni es propiamente dinero público similar a las entregas de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas que el Estado puede entregar a personas físicas o jurídicas y que, en todo caso, estarán sometidas a las normas generales de fiscalización. Por el contario, la asignación tributaria funciona como un supuesto de afectación parcial de rendimientos impositivos concretos, como una afectación de ingresos determinada por la voluntad de los contribuyentes, que se detrae de los ingresos que el Estado y las comunidades autónomas obtienen en su función recaudatoria a través del IRPF, con el objeto de garantizar el ejercicio colectivo de la libertad religiosa recogido en nuestra Constitución. En palabras de Giménez Barriocanal, vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal, es un dinero «jurídicamente diferente» a las cantidades percibidas, por ejemplo, por la Casa del Rey.

En segundo lugar, las entidades sujetas al ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas son las entidades del sector público estatal, autonómico o local. La Ley de Libertad Religiosa contempla la autonomía organizativa de las confesiones religiosas para organizarse de acuerdo con sus normas propias. De forma análoga, lo reconocen nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, en relación a la contratación de los profesores de religión (Fernández Martínez contra España, 2014). Desde este enfoque, el reconocimiento del principio de autonomía implica el derecho de la Iglesia a poseer y a gestionar unos bienes sin injerencias innecesarias por parte de los poderes públicos, siempre, claro está, que se muestren dentro de la legalidad.

Desde este marco, la Iglesia, a través de su vicesecretario para Asuntos Económicos, ha manifestado que «está dispuesta a cumplir lo que se le solicite desde la autoridad civil. La transparencia de cara a la sociedad es clave para poder comunicar lo que la Iglesia es y hace. Es su misión en el mundo».

Silvia Meseguer Velasco
Profesora titular acreditada de Derecho Eclesiástico del Estado.
Universidad Complutense de Madrid