Nuevas Constituciones para los Legionarios de Cristo - Alfa y Omega

Nuevas Constituciones para los Legionarios de Cristo

El padre Eduardo Robles-Gil (en la foto, durante el Capítulo General Extraordinario de enero y febrero de 2014), Director General de los Legionarios de Cristo, comunicó, el 1 de noviembre, que la Santa Sede…

Redacción

El padre Eduardo Robles-Gil (en la foto, durante el Capítulo General Extraordinario de enero y febrero de 2014), Director General de los Legionarios de Cristo, comunicó, el 1 de noviembre, que la Santa Sede ha aprobado las nuevas Constituciones de la Legión, que ya han entrado en vigor. Son el resultado del proceso de renovación interna iniciado en 2010, tras el escándalo por la doble vida de su fundador, y que culminó en el Capítulo General Extraordinario. Este Capítulo aprobó unas Constituciones, a la espera de las matizaciones de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada incorporadas ahora. Las Constituciones son las normas fundamentales que custodian la vivencia del propio carisma, por lo que no entran en cuestiones como la relación con el fundador, padre Maciel, ni la prevención de abusos a menores. Las principales novedades son:

– Simplificación y reducción de las normas: para facilitar la distinción entre lo esencial y lo accidental y adaptarse mejor a las circunstancias, se ha pasado de 872 a 235 artículos.

– Carisma: el número 4 de las Constituciones explica que, «en su misión de formar apóstoles, líderes cristianos al servicio de la Iglesia, los Legionarios hacen presente el misterio de Cristo que reúne en torno a sí a los apóstoles, les revela el amor de su corazón, los forma y los envía para colaborar con Él en la instauración de su Reino». Dentro de esta tarea, se promueve «la plenitud de la vocación bautismal, buscando el crecimiento espiritual, la formación integral y la proyección apostólica». Los Legionarios ejercen su ministerio, entre otros, en campos como la educación y formación, la evangelización, la pastoral juvenil y la caridad, además de la atención espiritual y formación de los miembros del Regnum Christi.

– Ejercicio de la autoridad: siguiendo el Derecho Canónico, las nuevas disposiciones aseguran que la autoridad se ejerza de forma personal, evitando la multiplicación de oficios auxiliares y reforzando el papel del superior de la comunidad, de los directores territoriales, y de los Consejos. Se regulan las consultas previas a los nombramientos y la duración de los mandatos.

– Libertad de conciencia: se asegura que haya directores espirituales y confesores distintos de los superiores, y se distinguen claramente el fuero interno y el fuero externo.

– Formación: se pone énfasis en la responsabilidad de cada religioso para discernir y optar libremente por su vocación. Se subraya que la disciplina ha de ir acompañada por la educación de la libertad, y la importancia de la gradualidad y de la adaptación según etapas, edades y circunstancias.

– Más clara inserción en la Iglesia local, sumándose «a la pastoral orgánica de la Iglesia particular».

– Relación con el movimiento Regnum Christi, en el que se inserta, como una de las ramas, la congregación religiosa de los Legionarios de Cristo, junto a los laicos, consagrados y consagradas. A la espera de que concluya el proceso de configuración canónica del conjunto del movimiento, los artículos dedicados a esta cuestión aparecen como todavía no aprobados.