«El hecho religioso es anterior al Estado» - Alfa y Omega

«El hecho religioso es anterior al Estado»

La ignorancia y el desconocimiento de la ley son, en ciertos casos, las causas de las críticas contra la Iglesia católica en España. Según este artículo, una correcta interpretación de la Constitución evitaría, recisamente, muchas de estas críticas

Colaborador
Entrada principal del Congreso de los Diputados

En el sorprendente y desaforado ataque que algunos medios de comunicación españoles, durante los últimos meses, han desencadenado contra la Iglesia católica, no sólo se están perdiendo las formas que deben observarse en cualquier debate civilizado, sino que se da la espalda a la Constitución de 1978, propugnando pura y simplemente que algunos de sus preceptos se deroguen o, al menos, dejen de aplicarse.

Del hecho de que su art. 16 declare que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», se deduce abusivamente que la práctica religiosa debe circunscribirse al ámbito privado; así ocurre que quien declara no practicar ninguna religión —derecho, sin duda, constitucionalmente protegido— pasa a caricaturizar a las confesiones existentes en España, equiparándolas a empresas, sociedades y lobbys, llegando su ignorante audacia a decir que se organizan según el modelo marxista-leninista, como una clásica internacional comunista, no vacilando en insultar al Papa equiparándolo con el Lenin o el Fidel Castro de turno. Es difícil encontrar tantos despropósitos juntos en un artículo periodístico.

La Constitución no habla de Estado laico, sino que prevé «relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones»; lo que se ha llevado a efecto en 1979 y 1992, respectivamente, con la Iglesia católica y con la Federación de Iglesias Evangélicas, la Comunidad judía y la Comunidad musulmana. No parece que el Estado haya querido firmar tales acuerdos -en buena medida históricos, especialmente los tres últimos- con multinacionales, sino con entidades representativas de comunidades religiosas, más o menos extendidas en el territorio nacional.

Por otro lado, ningún precepto de la ley fundamental confina las actividades religiosas exclusivamente al ámbito del hogar o al interior de los templos; antes bien, el art. 16.1 alude a manifestaciones religiosas, necesariamente exteriores y públicas, sólo limitadas por las exigencias del orden público. ¿O es que la Ofrenda de flores a la Virgen del Pilar en Zaragoza, cada 12 de octubre, o las procesiones de Semana Santa, deben considerarse actos exclusivamente privados?

Portada del texto oficial de la Constitución
Portada del texto oficial de la Constitución

No puede el Estado, ni menos los políticos, definir a su arbitrio la esencia del hecho religioso, que es anterior y de distinta naturaleza que la existencia del Estado. Podrá éste negarlo y perseguirlo, como en ciertas etapas históricas, algunas muy recientes, que el Papa ha recordado en su último viaje al continente asiático; y actualmente no faltan ejemplos de lucha sin cuartel, basada en un ciego fanatismo, contra la Iglesia católica en ciertos países, en los que se ultraja y vilipendia la libertad de religión (así ocurre en Afganistán con el olvidado proceso contra algunas ONGs bajo la acusación de difundir el cristianismo). Pero si de una u otra forma el texto constitucional legitima la firma de acuerdos o convenios con las distintas confesiones, en el marco de la libertad religiosa, no parece coherente sostener, acto seguido, y por parte de algún político, que la enseñanza religiosa no está «sujeta a ninguna regla universal, que es totalmente acientífica, que atañe exclusivamente a principios íntimos e imaginarios de fe».

No parece que pueda ser la anterior afirmación sólido fundamento de la libertad constitucional de enseñanza religiosa, tan claramente proclamada en el art. 27 de la ley de leyes, y objeto asimismo de Acuerdos internacionales suscritos por nuestro país y ratificados por las Cortes, y que obligan, también, en el ámbito de sus competencias, a las Comunidades Autónomas. Tampoco resulta compatible con los numerosos programas sobre las relaciones entre la teología y las diversas ramas del saber, especialmente las científicas, que en el quinquenio 1995-1999 se han impartido, con carácter facultativo, en no pocas Universidades norteamericanas y europeas, y, entre éstas, algunas españolas, como las catalanas.

Parecería innecesario recordar para los desmemoriados que nuestra Constitución permite la convivencia pacífica de todas las opiniones políticas y religiosas, incluso de las negativas; pero la primera regla del diálogo social es el respeto al interlocutor.

Gabriel García Cantero