Para un correcto uso de la lengua vernácula en la liturgia - Alfa y Omega

Para un correcto uso de la lengua vernácula en la liturgia

El pasado 8 de mayo se hizo pública la quinta Instrucción para la recta aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, del Concilio Vaticano II, Liturgiam authenticam, sobre el uso de las lenguas vernáculas en la publicación de los libros de la Liturgia Romana. la Instrucción, que entró en vigor el 25 de abril, fue promulgada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el pasado 28 de marzo, y se ha publicado en italiano, inglés, francés y español. Tiene 40 páginas, y está firmada por el cardenal Jorge A. Medina Estévez y por el arzobispo Pio Tamburrino, respectivamente Prefecto y Secretario de la Congregación. Ofrecemos un resumen de los contenidos más significativos, según VIS (Vatican Information Service)

Redacción
Celebración litúrgica en la basílica de San Francisco. Asís

El 4 de diciembre de 1963 los Padres del Concilio Vaticano II aprobaron la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium. Con el fin de facilitar la aplicación de la renovación deseada por los Padres Conciliares, la Santa Sede ha publicado, sucesivamente, cinco documentos de especial importancia, numerados consecutivamente, como Instrucción para la Recta aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II.

La instrucción Liturgiam authenticam establece autorizadamente la forma de proceder en la traducción de los textos de la Liturgia Romana a las lenguas vernáculas, como se indica en el número 36 de la constitución Sacrosanctum Concilium.

Contenido del documento

• La Instrucción tiene en cuenta las observaciones hechas en 1988 por el Papa Juan Pablo II, en relación con el progreso que debe darse, después de la fase inicial ya realizada, entrando en otro período de mejora de la traducción de los textos litúrgicos. De acuerdo con estas observaciones, Liturgicam authenticam ofrece a la Iglesia Latina una nueva formulación de los principios que deben guiar las traducciones litúrgicas, aprovechando la experiencia de más de treinta años usando las lenguas vernáculas en las celebraciones.

• Debe notarse que la presente Instrucción sustituye a todas las normas anteriores, asumiendo muchos de sus contenidos, dándoles una forma ordenada y sistemática, y completándolos con algunas precisiones y conectándolos con cuestiones afines que antes habían sido tratadas separadamente.

• Sólo las lenguas más comúnmente habladas deben ser empleadas en la liturgia, evitando la introducción de infinidad de lenguas en el uso litúrgico, con el peligro de constituir un agente de división, fragmentando al pueblo en pequeños grupos y creando conflictos. A la hora de elegir una lengua para el uso litúrgico, hay que tener en cuenta aspectos como el número de sacerdotes, diáconos y colaboradores laicos que pueden utilizar una lengua determinada, así como la existencia de traductores especializados para cada lengua y los medios prácticos existentes, incluidos los recursos económicos, para la realización y la publicación de traducciones confiables de los textos litúrgicos.

• La Instrucción indica que el texto de la editio typica, la actual edición latina oficial, constituye siempre el punto de partida para cualquier traducción. Cuando el texto latino utiliza términos provenientes de otras lenguas antiguas (por ejemplo Aleluya, Amén o Kyrie eleison), tales expresiones pueden ser conservadas en su lengua original.

• El vocabulario elegido para una traducción litúrgica debe ser de fácil comprensión para la gente sencilla y, al mismo tiempo, expresión de la dignidad y elegancia del original latino. Las traducciones deben estar libres de toda exagerada dependencia de formas modernas de expresión y, en general, de un lenguaje psicologizante. No existen en la liturgia textos que intenten promover actitudes discriminatorias u hostiles contra cristianos no católicos, la comunidad judía u otras religiones; o que nieguen de algún modo la igualdad universal de la dignidad humana.

Traducciones fieles

• Muchas lenguas poseen nombres y pronombres que hacen referencia, simultáneamente, al género masculino y femenino, con un solo término. El abandono de estos términos, como resultado de una tendencia ideológica que afecta a la cuestión filológica y semántica, no siempre es acertado o conveniente, ni constituye una parte esencial del desarrollo lingüístico.

• Las traducciones no deben extender o restringir el significado del término original, y los términos que recuerden motivos publicitarios, o que tienen tonos políticos, ideológicos o semejantes, deben evitarse.

• La preparación de las traducciones es una grave obligación, que incumbe, sobre todo, a los obispos, aunque ellos, naturalmente, se valgan de la ayuda de los expertos. En todo trabajo de traducción, al menos algunos de los obispos deben involucrarse directamente, no sólo revisando personalmente los textos definitivos, sino tomando parte activa en los varios estadios de su desarrollo.

• La Instrucción presenta con claridad el procedimiento (que en general es el que ha estado hasta ahora en uso) para la aprobación de los textos litúrgicos, por parte de los obispos, y de su posterior presentación, para la revisión y confirmación, a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

La Instrucción concluye con un breve número de apartados técnicos, ofreciendo directrices sobre la publicación y edición de los libros litúrgicos, incluyendo el copyright (derechos de autor), y también sobre los procedimientos para la traducción de los textos litúrgicos propios, de cada diócesis y de cada familia religiosa.