El Papa modifica el Código de Derecho Canónico para armonizarlo con el de las Iglesias orientales - Alfa y Omega

El Papa modifica el Código de Derecho Canónico para armonizarlo con el de las Iglesias orientales

Los cambios afectan principalmente a los bautizos y los matrimonios. En cuanto a los primeros, se reafirma el criterio de pertenencia del niño a la Iglesia del padre católico y se introduce la obligación de indicar la Iglesia de pertenencia en el registro parroquial de la partida de nacimiento

Redacción

El Papa modifica algunas disposiciones del ordenamiento jurídico del Derecho Canónico y las del Canon de las Iglesias Orientales con el fin de obtener mayor «concordancia y armonía» y eliminar aquellas discrepancias que pudieran incidir negativamente en la praxis pastoral, especialmente, «en los casos en los que deben ser reguladas las relaciones entre los sujetos que pertenecen respectivamente a la Iglesia latina y a la Iglesia oriental».

Los cambios afectan principalmente a los bautizos y los matrimonios. En cuanto a los primeros, se reafirma el criterio de pertenencia del niño a la Iglesia del padre católico y se introduce la obligación de indicar la Iglesia de pertenencia en el registro parroquial de la partida de nacimiento.

Para los matrimonios, se precisa que solo el sacerdote es competente para asistir válidamente a una pareja con uno de sus miembros de rito oriental y otro de rito latino, o una parte oriental/católica y otra no católica. Según la regla oriental para la bendición de los esposos era necesario un sacerdote, mientras que en la disciplina católica bastaba un diácono.

En cuanto a los que concierne a eventuales pasajes a otra Iglesia, se establece que, salvo otra dispensación específica, se haga en estos casos un acto formal de pasaje ante la autoridad competente y que este cambio quede anotado en el libro de registro del bautismo.

Motu proprio del Papa

Según ha señalado el propio Francisco en el motu proprio, que ha sido analizado por el Pontificio Consejo de los Textos Legislativos por medio de una comisión de expertos en Derecho y verificado después por 30 consultores expertos en la materia de todo el mundo, el principal objetivo «es llegar a una disciplina concordante que ofrezca certezas en la manera de actuar a los sacerdotes en los casos concretos».

A pesar de que ambas regulaciones poseen normas comunes y peculiares propias que las hacen autónomas, es necesario, según señala Francisco, «que haya concordancia en las normas peculiares». En este sentido, menciona que la migración de los pueblos ha determinado que haya una notable presencia de fieles orientales en territorio latino.

«Esta nueva situación genera cuestiones pastorales y jurídicas, las cuales reclaman ser resueltas con normas apropiadas», subraya. El Papa recalca que los fieles orientales deben respetar el propio rito allí donde se encuentren y que esto fomenta que todo pastor tenga la competencia suficiente para que se pueda cumplir tal obligación.

«La armonización de la normativa es ciertamente uno de los medios a partir de los cuales se promoverá el desarrollo de los venerables ritos orientales permitiendo a la Iglesias actuar pastoralmente de la manera más eficaz», asegura. Por ello, reconoce la necesidad de observar «la particularidad disciplinar en el contexto territorial en el que se dan las relaciones intereclesiales».

Así, señala que en Occidente, «prevalentemente hay que encontrar un justo equilibrio entre la tutela de Derecho propio de la minoría oriental y el respeto de la histórica tradición canónica de la mayoría latina para evitar interferencias y conflictos y promover la colaboración entre todas las comunidades católicas presentes en un territorio».

Por otro lado, explica que otro motivo para integrar la normativa del CIC (por sus siglas en latín Codicis Iuris Canonici) con explícitas disposiciones paralelas a las existentes en el CCEO (por sus siglas en latín Codicis Canonum Ecclesiarum Orientalium) es la exigencia de determinar las relaciones con los fieles que pertenecen a Iglesias orientales no católicas, ahora presentes en un número más relevante en los territorios latinos.

«La doctrina católica ha hecho notar algunas discrepancias entre los dos Códigos, indicando con sustancial convergencia, cuáles eran los puntos problemáticos y cómo hacerlos concordes», manifiesta finalmente.

Europa Press / Redacción