Una alianza fecunda - Alfa y Omega

Una alianza fecunda

Los Obispos del Sur de España han publicado el documento Usos extralitúrgicos de las iglesias dedicadas al culto, que reconoce y valora la relación entre la fe y el arte, al mismo tiempo que pide que «se preserve siempre el carácter sagrado del lugar» y se eviten actuaciones «contrarias a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana»

Antonio Gómez
Un concierto en la iglesia de los Capuchinos, en Córdoba

Los Obispos del Sur de España han publicado el documento Usos extralitúrgicos de las iglesias dedicadas al culto, que regula la celebración de posibles actos culturales, académicos, institucionales y literarios en las iglesias dedicadas al culto. Se trata de un marco normativo común para las diócesis de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla, en el que los obispos establecen los criterios, las normas generales y particulares, así como los procedimientos que han de ser seguidos en cada caso concreto al solicitar dicha autorización. Este documento fue aprobado por la CXXIX Asamblea Ordinaria de Obispos del Sur de España, celebrada en Córdoba, a finales de octubre. En el mismo, los obispos establecen una serie de normas generales para el uso extralitúrgico de las iglesias y otras normas particulares para conciertos de música sacra y actos culturales, institucionales, académicos y literarios. También se establecen normas específicas para grabaciones y rodaje de películas.

El documento ahora presentado no pretende limitar el uso extraordinario de las iglesias dedicadas al culto, sino regular su uso ante la continua demanda para celebrar actividades culturales.

Al establecer dichas normas, los obispos han tenido en cuenta las normas generales de la Santa Sede, las normas diocesanas actualmente vigentes, los diferentes convenios de colaboración firmados con Administraciones públicas y diversas leyes de aplicación en estos casos. Se pretende que, en sintonía con lo establecido por la Iglesia a este respecto, sean una ayuda para clarificar y discernir la idoneidad o no del acto que se quiere celebrar en lugar sagrado, cuya autorización corresponde en exclusiva al obispo diocesano (canon 1210). También se ofrecen pautas claras para el mejor desarrollo de los actos, compatibilizando así la realización de esas actividades con la salvaguarda del carácter religioso y litúrgico de las iglesias.

Culto y cultura

Como recuerdan los obispos en este documento, el Código de Derecho Canónico (canon 1214) establece que una iglesia es «un edificio sagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración, sobre todo pública, del culto divino». Es el lugar de la asamblea del pueblo de Dios, un lugar que los cristianos han procurado siempre que sea digno, decoroso y bello, signo de las realidades celestiales.

Sobre la relación entre Iglesia y arte, los obispos señalan que siempre «ha existido una alianza fecunda entre el Evangelio y los artistas, una historia de amistad entre la Iglesia y el arte, que se ha concretado en una serie amplia de realizaciones, orgullo de la historia del arte y de la cultura y que, a la vez, son páginas maravillosas de teología y catequesis». Las iglesias, dicen los obispos, son «los edificios más representativos de nuestras ciudades y pueblos, la imagen que los identifica». Por estos motivos, son solicitadas con frecuencia por instituciones y entidades para celebrar en ellas actos de muy diverso tipo.

Sin embargo, señalan los obispos que las iglesias no pueden ser consideradas como espacios disponibles para cualquier tipo de reuniones y actividades, sino sólo para las que salvaguarden el carácter sagrado de las mismas y respeten su naturaleza y finalidad.

Para regular su uso en esas actividades extralitúrgicas es para lo que se establecen estas normas que ahora acaban de ver la luz.