Refugiados de hecho - Alfa y Omega

Refugiados de hecho

Colaborador

Bator es de Togo y tiene unos 30 años. No tiene pasaporte. Entró en España hace un año. Su padre era empleado de un familiar del presidente de su país. Durante una revuelta, la Policía secuestró al padre de Bator, por lo que toda su familia se sintió amenazada y tuvo que huir del país. Ahora Bator no sabe nada ni de su padre ni del resto de la familia. «Cada uno salió como pudo y por donde pudo», cuenta. Solicitó asilo en nuestro país y le dieron tarjeta roja de protección, pero a los seis meses se la quitaron. En estos momentos vive en una habitación en una ciudad dormitorio de Madrid. No sabe cómo llegar a fin de mes. También estuvo enfermo y necesitó una operación, de la que ha salido bien.

El artículo 1 de la Convención de la ONU de Ginebra de 1951 recoge que un refugiado es «toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país…».

Bator tenía miedo fundado a ser perseguido por motivos políticos y por esa situación debería ser reconocido como refugiado por un país signatario de la Convención de Ginebra, como España. Pero, por una incorrecta interpretación de la Convención, no ha sido reconocido como tal y ha quedado invisibilizado. Él es lo que llamamos un refugiado de hecho, frente a los refugiados legalmente reconocidos. Los refugiados de hecho son aquellos que quedan fuera de la protección del Derecho Internacional a pesar de vivir una situación de miedo fundado a ser perseguidos injustamente.

El Consejo Pontificio Cor Unum, y el Consejo Pontificio para el Cuidado Pastoral de Emigrantes y Personas Itinerantes habla del término «refugiados de facto» en el documento Refugiados: Un reto a la solidaridad (1992). El concepto de refugiado de facto para la Iglesia es más amplio que el de la Convención de la ONU. Incluye a todas aquellas personas que son perseguidas por el mismo tipo de violencia que un refugiado y también que son forzadas violentamente a dejar sus hogares, como «las víctimas de los conflictos armados, políticas económicas erróneas o desastres naturales». Humanitariamente debemos proteger a todas las personas que de facto son violentamente forzadas a una migración involuntaria. «En el caso de los llamados inmigrantes económicos –afirma Cor Unum–, la justicia y la equidad demandan que se hagan distinciones apropiadas. Los que huyen de las condiciones económicas que amenazan su vida e integridad deben ser tratados de manera diferente de los que emigran simplemente para mejorar su posición». El nivel de vulnerabilidad no es el mismo.

Cor Unum recuerda que los estados que firmaron la Convención expresaron la esperanza de que el documento «tenga valor ejemplar». La llamada es a visibilizar y proteger a todos los que sufren miedo fundado a una vulnerabilidad extrema, con causas variadas.

Más allá de los sirios, desgraciadamente hay muchos refugiados de hecho no reconocidos y que son criminalizados como migrantes ilegales. Ellos han estado, están y estarán entre nosotros invisibilizados y desprotegidos a no ser que los llamemos por su verdadero nombre: «refugiados de hecho» como la Iglesia los llama.

P. Elías López, SJ