No hay período de vacatio legis en el Vaticano, aclara el Papa - Alfa y Omega

No hay período de vacatio legis en el Vaticano, aclara el Papa

Hasta que no se apruebe la reforma de la curia, sigue plenamente en vigor la constitución Pastor Bonus en lo que respecta al «desarrollo normal del trabajo en la Curia Romana», aclara el Papa en esta carta dirigida al secretario de Estado vaticano, Pietro Parolin, fechada el 14 de octubre:

Redacción

«Mientras el proceso de reforma de algunas estructuras de la Curia Romana, al que se está dedicando el Consejo de Cardenales que establecí el 28 de septiembre de 2013, procede de acuerdo con el programa establecido, debo señalar que, en el ínterin, han surgido algunos problemas que quiero resolver con prontitud.

Deseo, en primer lugar, reiterar que este período de transición no es en absoluto un tiempo de vacatio legis. Por lo tanto, confirmo que siguen plenamente en vigor la constitución Apostólica Pastor Bonus, con las modificaciones posteriores aportadas, y el Reglamento General de la Curia Romana.

Ya que el cumplimiento de las normas comunes es necesario tanto para garantizar el desarrollo normal del trabajo en la Curia Romana y de las instituciones relacionadas con la Santa Sede, como para garantizar un trato equitativo, incluido el económico, a todos los colaboradores y colaboradoras, dispongo que se observe escrupulosamente lo establecido en los documentos mencionados anteriormente, así como en el Reglamento para el personal dirigente laico de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano y en el Reglamento de la Comisión independiente de evaluación para la contratación del personal laico en la Sede Apostólica.

De ello se deduce igualmente que la contratación y el traslado de personal tendrán que efectuarse dentro de los límites del cuadro orgánico, excluido cualquier otro criterio, con la autorización de la Secretaría de Estado y de conformidad con los procedimientos prescritos, incluida la referencia a los parámetros retributivos establecidos.

Todo esto, en la medida compatible con el propio Reglamento, se aplica también a la Gobernación de la Ciudad del Vaticano y a las Instituciones que dependen de la Sede Apostólica, aunque no se indiquen específicamente en la Constitución Apostólica Pastor Bonus, excepto el Instituto para las Obras de la Religión.

Le ruego, por tanto, señor cardenal, que ponga en conocimiento de los Superiores de los Dicasterios, de las Oficinas y Organismos de la Curia Romana, así como de las Comisiones, Comités e Instituciones relacionadas, además de la Gobernación, las disposiciones que he recordado, destacando en particular los aspectos que requieren más atención y supervisando su cumplimiento.

Le agradezco la colaboración, en comunión de intención y de oración y le saludo cordialmente en el Señor».

VIS / Redacción