Andrés Ollero: El TC siempre ha reconocido que debe protegerse la vida del nasciturus - Alfa y Omega

Andrés Ollero: El TC siempre ha reconocido que debe protegerse la vida del nasciturus

«Creo que, si no ha salido ya» la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley del aborto, es porque «se anunció una ley nueva», y el Tribunal no ha querido causar «una especie de perturbación» política. «Ahora, yo creo que, si no sale pronto esa ley, quizá haya que replantear aquí la situación…». Lo dice el magistrado del Constitucional Andrés Ollero, en una entrevista a PáginasDigital. El periódico digital estrena esta semana formato, y habla con el juez, que acaba de publicar el libro Religión, racionalidad y política (Comares)

José María Gutiérrez Montero

En su libro habla de los derechos humanos y multiculturalismo. ¿Cómo se pueden fundamentar en este momento los derechos humanos universales en una sociedad multicultural?
Hay un problema, y es el eclipse actual del Derecho Natural, porque si no se admite que hay una naturaleza humana común a todos los hombres, sea cual sea su cultura, es bastante difícil hallar un punto de encuentro. Europa ya vivió eso en la Modernidad, con las guerras de religión, y fue el Derecho Natural el que le permitió sentar las bases de un derecho internacional. O recuperamos el derecho natural o eso va a ser un problema continuo.

Sobre el aborto, está vigente a jurisprudencia de los años 80. ¿Es un bien jurídico que hay que tutelar al no nacido?
Eso dijo el Tribunal Constitucional en 1985, y desde entonces no se ha desdicho. Ahora, como se sabe, hay pendiente una sentencia sobre un recurso que se planteó contra la Ley de salud reproductiva que sigue en vigor todavía. Yo creo que, si no ha salido ya esa sentencia, es porque, como se anunció una ley nueva, por un lado, había el peligro de que el recurso perdiera objeto, y por otro lado, podría también entenderse como una especie de perturbación es un momento político legislativo. Ahora, yo creo que, si no sale pronto esa ley, quizá haya que replantear aquí la situación.

¿Es contraria a nuestro ordenamiento una consulta secesionista?
Nuestro ordenamiento permite todo tipo de consultas, siempre que se hagan como dice la Constitución. Entonces, claro, el referendum es algo que corresponde al Gobierno, no es una competencia autonómica, y por tanto, el Gobierno, en un momento dado, puede sacar a consulta lo que estime oportuno. Nuestra Constitución es en ese sentido muy abierta; se puede defender dentro de la Constitución el secesionismo, eso no es ningún problema. Ahora, lo que sí es un problema es usurpar competencias ajenas. Lo que no cabe, entre otras cosas, como es fácil entender, es que, sobre un problema que afecta a todos los españoles, vaya a solicitarse consulta a una parte de los españoles, eso no tiene mucho sentido.

¿Cómo debe y puede tutelarse la objeción de conciencia en nuestro ordenamiento jurídico?
La Carta Europea de Derechos Fundamentales deja muy claro que la objeción de conciencia es un derecho, y el Tribunal Constitucional español lo ha dicho repetidamente. Cuando se recurrió el aborto, el año 85, uno de los motivos del recurso era que no se reconocía la objeción de conciencia, y este Tribunal Constitucional dijo que ni falta que hace, porque es un derecho constitucional. El problema, yo creo, es que se plantea mal la objeción de conciencia, porque se plantea como un conflicto entre la moral y el derecho, y como si se pretendiera que la moral estuviera por encima del derecho. Yo creo que eso es un error, la objeción de conciencia no es un conflicto entre la moral y el derecho, es un conflicto entre dos modos de entender el derecho. Un señor que dice que cree que el derecho debe proteger la vida del no nacido, y otro que cree que no es necesario que lo proteja y que la mujer puede disponer de él, eso es una discrepancia jurídica, puramente. Entonces, en un Estado democrático se permite la excepción de la objeción de conciencia para una minoría que no ve reconocido su concepto del derecho en la legalidad vigente. Por tanto, yo creo que la moral no tiene nada que ver con este asunto. Soy consciente de que es un planteamiento no muy común, pero es que si no, lo confundimos todo.

¿Tiene cabida la eutanasia en nuestro ordenamiento?
Con motivo de una sentencia de la huelga de hambre de los terroristas del GRAPO, en este Tribunal Constitucional se dejó claro que no existía un derecho a la muerte. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también lo ha dejado claro, en el sentido de que no cabe entender que el derecho a la vida propia permite también disponer de esa vida, y por tanto implicaría, diríamos, una vertiente negativa, que sería el derecho a morirse. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho que eso no es una dimensión del derecho a la vida; eso es su negación, por tanto, no hay derecho a la muerte.