El Papa reforma y agiliza el proceso para declarar la nulidad de un matrimonio - Alfa y Omega

El Papa reforma y agiliza el proceso para declarar la nulidad de un matrimonio

A partir de ahora, el proceso canónico para la declaración de la nulidad de un matrimonio será más ágil: los ordinarios no durarán más de un año y se establece un procedimiento breve, de 45 días, que juzgarán los obispos diocesanos. Además, se abole la exigencia de recurrir todas las sentencias favorables a la nulidad

Redacción

En el Aula Juan Pablo II, de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, ha tenido lugar este martes la presentación de las dos Cartas apostólicas en forma de motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus (Señor Jesús, juez clemente) y Mitis et misericors Iesus (Jesús, clemente y misericordioso), mediante las que el Papa Francisco reforma el proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Las dos cartas apostólicas, firmadas en la solemnidad de la Asunción de María –15 de agosto– reiteran que, en la historia, la Iglesia se propuso siempre hacer visible y eficaz la gracia salvífica de Cristo.

El cardenal Francesco Coccopalmerio, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, subrayó que la reforma se produce sobre el proceso para la «declaración de la nulidad» del matrimonio, para lo cual «primero conduce a ver si un matrimonio es nulo». No se trata, por tanto, «de un proceso que conduzca a la anulación del matrimonio». Es decir, «se trata de constatar, no de inventar la existencia de algún motivo de nulidad». También ha explicado que la cuestión de la reforma es «de naturaleza pastoral y consiste en hacer más veloces los procesos de nulidad, así como de servir con más solicitud a los fieles que se encuentran en tales situaciones».

Principales novedades

Las principales novedades de los dos motu proprios, explicadas por el cardenal Coccopalmerio y por monseñor Alejandro W. Bunge, prelado auditor de la Rota Romana, son las siguientes:

–Composición de los tribunales: basándose en la premisa de que el obispo diocesano es juez en su Iglesia particular, se pide que mientras sea posible el tribunal esté compuesto por tres miembros clérigos. En caso de que esto no sea posible, puede presidir el tribunal un sacerdote, y que los otros dos miembros sean laicos. En caso de que no sea posible un tribunal colegial, podrá estar formado por un único juez, sacerdote, que si es posible sea acompañado por dos asesores.

–El proceso ordinario durará un año como máximo. Se abole la exigencia de una segunda sentencia conforme, después de una primera que declare la nulidad. A partir de ahora, no es obligatorio apelar de oficio. Cualquiera de las partes implicadas sí puede apelar pero, si no se hace dentro de los plazos establecidos, la primera sentencia que declara la nulidad se considera firme. Además, se establece que si la apelación resulta «manifiestamente dilatoria» por la evidente falta de argumentos se puede rechazar un recurso desde el principio; por ejemplo, en las apelaciones que sólo pretenden perjudicar a la otra parte.

–Se establece un procedimiento breve en el que: el obispo diocesano es el único juez, pero contará con la ayuda de dos asistentes; la causa está introducida por ambas partes, que están convencidas de la nulidad; las pruebas testimoniales y documentales sean evidentes y pongan de manifiesto la nulidad. En estos casos, el proceso durará 45 días a partir de la convocatoria de todos los participantes. Si el obispo tiene certeza moral sobre la nulidad, puede declararla; si no, remite la causa al procedimiento ordinario. Estos procesos podrán ser recurridos como los demás, también evitando los recursos meramente dilatorios.

«El matrimonio es uno e indisoluble»

Monseñor Luis Francisco Ladaria Ferrer, SJ, secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, subrayó que según la doctrina de la Iglesia –que los nuevos textos no cambian– «el matrimonio es uno, se pueden unir en matrimonio solamente un hombre y una mujer y es imposible una nueva unión matrimonial durante la vida de los dos cónyuges. El matrimonio también es indisoluble».

En la civilización cristiana tradicional –añadió–, «se podía presuponer que esta enseñanza de la Iglesia fuera conocida y compartida», pero ahora está en duda «si todos los que se casan, también en la Iglesia, conocen suficientemente esta enseñanza y si su consentimiento se refiere verdaderamente a esto. Si este no fuese el caso, su matrimonio sería nulo».

«Emerge en la reforma la realidad» de que la mayoría de los católicos solicitan la nulidad «por razones de conciencia (por ejemplo, para vivir los sacramentos de la Iglesia, para perfeccionar un nuevo vínculo, estable y feliz a diferencia del primero)». Concluyó que «la gloria de Dios es que el hombre viva, y me permito añadir: que el hombre sea salvado por el ministerio solícito de la justicia y de la misericordia de la Iglesia».

También intervinieron en la presentación monseñor Pio Vito Pinto, decano de la Rota Romana y presidente de la Comisión especial instituida por el Santo Padre en agosto de 2014 para preparar esta reforma; y el padre Nikolaus Schöch, promotor de Justicia Sustituto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.

Resumen de los motu proprios

En Mitis Iudex Dominus Iesus, el Papa escribe que el Señor Jesús, «Juez clemente, Pastor de nuestras almas ha confiado al apóstol Pedro y a sus sucesores el poder de las llaves para cumplir en la Iglesia la obra de justicia y verdad; esta potestad suprema de atar y desatar aquí en la tierra, afirma, corrobora y reivindica la de los Pastores de las Iglesias particulares, por la que tienen el sacro derecho y, ante el Señor, el deber de juzgar a sus súbditos».

«A lo largo de los siglos –prosigue– la Iglesia en materia matrimonial, tomando conciencia más clara de las palabras de Cristo, ha entendido y expuesto con más profundidad la doctrina de la indisolubilidad del sacro vínculo del matrimonio, ha elaborado el sistema de nulidad del consenso matrimonial y ha disciplinado más adecuadamente el proceso judicial en materia, de modo que la disciplina eclesiástica fuese cada vez más coherente con la verdad de la fe profesada».

«Todo ello se ha hecho siempre teniendo como guía la ley suprema de la salvación de las almas… Consciente de ello he decidido emprender la reforma de los procesos de nulidad del matrimonio y con ese fin he constituido un grupo de personas eminentes por doctrina jurídica, prudencia pastoral y experiencia forense que, bajo la guía del excelentísimo decano de la Rota Romana esbozasen un proyecto de reforma, sin perjuicio del principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial… Este grupo ha puesto a punto un esquema de reforma que tras meditada consideración y con el auxilio de otros expertos ha conformado este motu proprio».

«Por lo tanto es la preocupación por la salvación de las almas que, hoy como ayer, sigue siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes y del derecho lo que impulsa al Obispo de Roma a ofrecer a los obispos este documento de reforma ya que ellos comparten con el la tarea de la Iglesia, de tutelar en la unidad en la fe y en la disciplina sobre el matrimonio, gozne y origen de la familia cristiana. El empuje reformador está alimentado por el gran número de fieles que, no obstante deseen estar en paz con su conciencia, a menudo están separados de las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia física o moral; de ahí que la caridad y la misericordia exijan que la misma Iglesia como madre se acerque a los hijos que considera separados».

«En este sentido votó la mayoría de mis hermanos en el episcopado, reunidos en el reciente Sínodo extraordinario, que solicitó procesos más rápidos y asequibles. En total sintonía con esos deseos he decidido dar con este motu proprio disposiciones con las que se favorezca no la nulidad de los matrimonios, sino la rapidez de los procesos, junto con una adecuada sencillez con el fin de que, a raíz de la lenta definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la aclaración de su estado no esté largamente oprimido por las tinieblas de la duda».

«Lo he hecho –puntualiza Francisco– siguiendo las huellas de mis predecesores, que querían que las causas de nulidad matrimonial se tratasen de forma judicial y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de la materia, sino porque más bien lo exige la necesidad de defender absolutamente la verdad del sacro vínculo: y precisamente esto lo asegura la garantía del orden judicial».

El Papa señala a continuación algunos criterios fundamentales que han guíado la reforma:

«1.- Una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva porque resulta oportuno que no se requiera una decisión doble en materia de nulidad matrimonial para que las partes puedan contraer un nuevo matrimonio canónico, sino que sea suficiente la certeza moral del primer juez según las normas del derecho.

2.- El juez único bajo la responsabilidad del obispo.- La constitución del juez único, de todas formas clérigo, en primera instancia, se somete a la responsabilidad del obispo que… tendrá que garantizar que no haya algún tipo de laxismo.

3.- El mismo obispo es juez.- El obispo en su Iglesia, de la que es cabeza y pastor es, por eso mismo, juez entre los fieles que se le han confiado. Es de esperar, por lo tanto, que tanto en las diócesis grandes como en las pequeñas el mismo obispo de una señal de la conversión de las estructuras eclesiales y no delegue completamente a los despachos de la curia la función judiciaria en materia matrimonial… Sobre todo en el proceso más breve establecido para resolver los casos de nulidad más evidentes».

4.-El proceso más breve.- Además de agilizar el proceso matrimonial se ha diseñado una forma de proceso más breve –además del documental actualmente vigente– que se aplicará en los casos en que la nulidad esté sostenida por argumentos particularmente evidentes. No me ha pasado desapercibido –observa el Santo Padre– que un juicio abreviado pueda poner en peligro el principio de indisolubilidad del matrimonio; precisamente por eso he querido que en dicho proceso el juez sea el obispo mismo que, debido a su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y en la disciplina».

5.- El recurso a la Sede Metropolitana.- Conviene que se restablezca el recurso a la Sede del Metropolitano ya que ese oficio de cabeza de la provincia eclesiástica, estable a lo largo de los siglos, es un signo característico de la sinodalidad de la Iglesia.

6.-La tarea que corresponde a las Conferencias Episcopales.- Las Conferencias Episcopales que deben sentirse empujadas sobre todo por el ansia apostólica de llegar a los fieles dispersos, tienen que sentir fuertemente el deber de compartir la mencionada conversión y han de respetar absolutamente el derecho de los obispos a organizar la potestad judicial en su propia Iglesia particular… Junto con la cercanía del juez, en la medida de lo posible, las Conferencias Episcopales, deben dar una retribución justa y digna a los operadores de los tribunales, que se asegure la gratuidad de los procesos, porque la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa, en una materia tan estrechamente ligada a la salvación de las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo que nos ha salvado a todos.

7.-El recurso a la Sede Apostólica.- Es conveniente, de todas formas, que se mantenga el recurso al Tribunal ordinario de la Sede Apostólica, es decir a la Rota Romana, respetando un principio jurídico antiquísimo, para que se refuerce el vínculo entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares, vigilando sin embargo, en la disciplina de dicho recurso, para contener cualquier abuso de derecho para que no se perjudique la salvación de las almas.

La ley propia de la Rota Romana se adecuará lo antes posible a las reglas del proceso reformado, en los límites de lo necesario».

En el punto octavo el Papa recuerda que, dado el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinario de las Iglesias Orientales, ha emanado separadamente las normas para reformar la disciplina de los procesos matrimoniales en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Por último decreta e instituye que el Libro VII del Código de Derecho Canónico, (parte III, título I, capítulo I sobre las causas para la declaración de nulidad del matrimonio can.1671-1691) , se sustituya integralmente con las nuevas normas a partir del 8 de diciembre de 2015.

En el motu proprio Mitis et misercors Iesus, destinado a las Iglesias Orientales, el Papa Francisco recuerda que su venerado predecesor, san Juan Pablo II, al promulgar el Código de Cánones de las Iglesias Orientales afirmaba: «Desde el principio de la codificación canónica de las iglesias orientales, la misma voluntad de los pontífices romanos de promulgar dos códigos, uno para la iglesia latina y otro para las iglesias orientales católicas, demuestra claramente que querían conservar cuanto ha sucedido por providencia divina en la iglesia, es decir, que ella, reunida por un único Espíritu, debe respirar como con los dos pulmones de Oriente y Occidnete y arder en la caridad de Cristo, como con un solo corazón compuesto por dos ventrículos».

«Yo también, siguiendo la misma huella, y teniendo en cuenta el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinario de las Iglesias orientales he decidido emanar con un motu proprio distinto las normas para reformar la disciplina de los procesos matrimoniales en en Código de Cánones de las Iglesias Orientales».

A continuación, el Santo Padre señala la importancia del ministerio del obispo que según las enseñanzas de los Padres orientales es «juez y médico porque el hombre, caído y herido, a causa del pecado original y de sus pecados personales, convertido en un enfermo, con las medicinas de la penitencia consigue de Dios la curación y el perdón y se reconcilia con la Iglesia. Efectivamente, el obispo, constituido por el Espíritu Santo como figura de Cristo y en lugar de Cristo es ante todo ministro de la divina misericordia».

El Obispo de Roma destaca que el recurso a la Sede Metropolitana es «un signo característico de la forma primigenia de la sinodalidad en las Iglesias orientales que debe ser sostenido y alentado» y destina a los Sínodos de las Iglesias orientales las recomendaciones que en el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus dedica a las Conferencias Episcopales.

Finalmente decreta y establece que en el Título XXVI del Código de Canones de las Iglesias Orientales,Cap 1, art.1. Las causas para la declaración de la nulidad matrimonial (can. 1357-1377) se sustituya integralmente con las nuevas normas a partir del 8 de diciembre de 2015.

VIS