En EE. UU. se podrá abortar sin un hospital cercano disponible para complicaciones - Alfa y Omega

En EE. UU. se podrá abortar sin un hospital cercano disponible para complicaciones

«Las mujeres que solicitan el aborto no deberían verse más perjudicadas y abusadas por una industria insensible que se mueve por los beneficios», denuncia el obispo responsable del Comité de Actividades Provida de la Conferencia Episcopal Estadounidense. El lunes, el Tribunal Supremo anuló por ser una «carga indebida» una ley que exigía que los centros abortistas tengan posibilidad de derivar a las mujeres a un hospital en caso de complicaciones

Redacción
Foto: EFE/EPA/Jim Lo Scalzo

«El aborto es aún más destructivo cuando los estándares básicos de salud y seguridad se ignoran y se priorizan los márgenes de beneficio sobre la vida de las mujeres». Con estas palabras condenaba el presidente del Comité de Actividades Provida de la Conferencia Episcopal Estadounidense, monseñor Joseph F. Naumann, la sentencia del Tribunal Supremo del país que el lunes declaró inconstitucional una ley de Luisiana que establecía estrictos requisitos de seguridad para los centros abortistas.

La ley estatal, aprobada en 2014, exigía que cualquier médico que ofreciera servicios de aborto tuviera en un radio de 48 kilómetros un hospital que le permitiera derivar a él a las mujeres en caso de complicaciones. Solo una clínica del estado cumplía este requisito, que la sentencia considera una «carga indebida».

«Un cruel precedente»

La Iglesia sostiene que «el aborto acaba violentamente con la vida de un niño», y por ello lo condena como «una grave injusticia» e intenta acabar con él. Pero al mismo tiempo, matiza monseñor Naumann, «seguimos creyendo que las mujeres que lo solicitan no deberían verse más perjudicadas y abusadas por una industria insensible que se mueve por los beneficios».

No reconocer la «legitimidad de las leyes que priorizan la salud y seguridad de la mujer frente a los intereses del negocio da continuidad a un cruel precedente», continúa el presidente del Comité de Actividades Provida. Se refiere a la sentencia del año 2016 en el caso Whole Woman’s Health v. Hellerstedt, que anuló una ley similar aprobada en Texas.

Contradice otras sentencias sobre el aborto

La sentencia del lunes se decidió por cinco votos contra cuatro. El presidente, el conservador John Roberts, se alineó con los cuatro magistrados liberales. En 2016 había defendido la ley texana y votó en contra de la sentencia que la anulaba. En esta ocasión, sin embargo, defendió que la sentencia anterior ya constituía un precedente y «la doctrina legal requiere, en ausencia de circunstancias especiales, tratar los dos casos de manera similar».

La Conferencia Episcopal Estadounidense y la Conferencia Episcopal de Luisiana no comparten este criterio. En su intervención ante el alto tribunal como amicus curiae (parte no implicada), defendieron que la sentencia de 2016 debía ser anulada porque contradecía varias sentencias previas relacionadas con el aborto.

Por ejemplo la de Roe vs. Wade, que en 1973 lo legalizó en todo el país pero también «reconocía la competencia de los estados para regular la cualificación» requerida a los médicos para practicarlo. Además, en conflicto con la sentencia de Ayotte vs. Planned Parenthood (2006), anulaba la ley entera en vez de solamente los artículos constitucionalmente problemáticos.

Los médicos no representan a las mujeres

El documento presentado por la Iglesia ante el Supremo también hacía hincapié en que los demandantes, dos médicos y una clínica, no estaban legitimados para alegar en nombre de sus pacientes que la norma de Luisiana suponía un obstáculo indebido para ejercer su derecho al aborto. De hecho, «desean evitar la aplicación de estas salvaguardas», y por tanto «tienen intereses totalmente contrarios» a los de ellas. Además, «no hicieron un esfuerzo de buena fe por conseguir» el permiso necesario para derivar pacientes al hospital.