Derecho a decidir... ¿qué? - Alfa y Omega

En el escenario político y mediático español, ocupa, desde hace tiempo, un primer plano la insistente reivindicación del derecho a decidir. Y muy amplios sectores parecen ver tal reclamación como algo lógico que no ofrece reparo alguno. Pero el llamado derecho a decidir no puede decirse que constituya una exigencia democrática elemental, obvia, indiscutible. Por el contrario, es en realidad la indefinición que rodea a ese difuminado concepto la que permite a cada uno entenderlo en algún sentido que le parece aceptable. Es necesario, por eso, advertir que sin referencia al objeto o término de la decisión no es posible afirmar un derecho a decidir. Derecho a decidir, sin referencia a objeto alguno viene a ser una inadecuada expresión de la capacidad de decidir que, a su vez, puede alguien identificar con la capacidad de elegir y, en último término, con la libertad…

Algunos, en efecto, dirán: ¿Qué hay de malo en decidir? No es democrático impedirle a nadie el ejercicio del derecho a decidir. El hecho es, sin embargo, que tener capacidad para decidir no hace moralmente buena ni técnicamente acertada ni políticamente positiva la decisión concreta que se adopte en tal o cual caso.

Yo no tengo derecho a decidir muchas cosas que, sin embargo, soy capaz de decidir. Eso está claro: no cabe hablar de derecho a decidir sino en relación con lo que en cada caso sea el objeto o término de la decisión.

En unos casos se dará tal derecho, en otros, no. Por ejemplo, el que unos políticos y aun todo un grupo humano tengan capacidad para decidir (¿?) la secesión respecto de la unidad política en la que están integrados no significa, sin más, que tengan derecho a hacerlo ni aun a pretenderlo, si las circunstancias del caso hacen de tal decisión una violación flagrante gravísima de derechos fundamentales. Por otra parte, con respecto el reivindicado derecho a decidir es preciso no sólo determinar su objeto sino también cuál sea su sujeto.

En el caso de una secesión, ¿quiénes son los titulares de ese derecho, quiénes constituyen el legítimo cuerpo decisorio? ¿Acaso no todos los que son ciudadanos del Estado dentro del cual se pretende ejercer ese derecho? ¿Los que tienen de nacimiento la condición de x? ¿Todos los residentes en el territorio que se considera propio de esos x, aunque no tengan tal condición? ¿Por qué negar ese mismo derecho a otros grupos cada vez más pequeños (minorías atrapadas) que quieran también decidir si permanecen o no integrados en el grupo en el que están incluidos en un determinado momento?

En todo caso, conforme a la legalidad internacional, el derecho de libre determinación, en cuya virtud los pueblos «establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural», no ampara en modo alguno cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que actúan de acuerdo con el principio de igualdad de derechos y están dotados de un Gobierno representativo de la totalidad del pueblo sin distinción alguna en el territorio correspondiente.