Servicio Jesuita a Migrantes: «El Tribunal de Estrasburgo no legitima las devoluciones en caliente» - Alfa y Omega

Servicio Jesuita a Migrantes: «El Tribunal de Estrasburgo no legitima las devoluciones en caliente»

Afirma que la sentencia es «negativa, preocupante y dolorosa», aunque insiste en que se trata de «un caso particular» y, por lo tanto, «la sentencia no legitima todas las devoluciones sumarias»

Fran Otero
Foto: REUTERS/Jesús Blasco de Avellaneda

«Nuestra valoración no puede ser sino negativa y preocupante: es muy dolorosa para las víctimas, demandantes y sociedad civil. El cambio de criterio sorprende, pero no deja de ser un caso particular: la sentencia no legitima todas las devoluciones sumarias, aún queda trabajo por recorrer para conseguir justicia en los tribunales». Esta es la conclusión del Servicio Jesuita a Migrantes tras haber analizado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que declaró que España no vulneró los derechos humanos al expulsar a dos inmigrantes subsaharianos que saltaron la valla en Melilla en 2014.

La justificación del Tribunal radica en que «los demandantes se pusieron ellos mismos, de hecho, en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en territorio español el 13 de agosto de 2014 de una forma no autorizada al escalar las vallas que rodean el enclave español de Melilla en la costa norteafricana».

Para el SJM, esta decisión tiene tres implicaciones muy importantes. En primer lugar, «delegitima el concepto operativo de frontera que maneja el Ministerio de Interior». Esto es, la sentencia reconoce que los dos subsaharianos habían entrado en territorio español y por tanto se les debería haber aplicado el ordenamiento jurídico español y europeo. «Así, con carácter general, las autoridades españolas no pueden pretender que quienes han saltado la valla sin pasar la línea de contención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no hayan entrado en España. Y no puede haber una norma que regule el rechazo en frontera sobre esa presuposición», explica.

En segundo lugar, esta entidad jesuita afirma que la sentencia «reconoce las garantías mínimas en todo proceso de frontera, aunque con excepciones». Por tanto, todo proceso de expulsión, devolución, inadmisión de entrada o rechazo en frontera «tiene que respetar unas garantías mínimas: identificar a la persona, conocer sus circunstancias personas, darle la posibilidad de solicitar protección y de recurrir la decisión de sacarlos forzosamente del territorio…». Y añade: «Cuando se produce una expulsión colectiva, contraria al ordenamiento europeo de derechos humanos. No puede haber una norma que regule un procedimiento en el que se desconozca el tratamiento personalizado de los casos».

Las excepciones, según detalla el SJM, son las siguientes: cuando un individuo no coopera en las labores de identificación y cuando quienes han atravesado la frontera ilegalmente fuera de los pasos fronterizos se han prevalido del efecto de la masa y del uso de la violencia.

Finalmente, muestra preocupación ante uno de los aspectos del fallo. Concretamente, donde se dice que no se puede probar que los expulsados no hayan podido acceder a a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del puesto fronterizo de Beni Enzar ni de solicitar asilo en la embajada de España o en alguno de los consulados. «El SJM es testigo de que las personas subsaharianas nunca han podido pasar los puestos de control fronterizo marroquíes para llegar a la Oficina de Asilo y Refugio en Beni Enzar: las Fuerzas de Seguridad marroquíes los mantienen lejos de la frontera usando la fuerza. Es más, en el último año y medio han crecido las dificultades de acceso para personas con perfiles que antes sí podían llegar a la OAR: sirias, palestinas, iraquíes. El acceso siempre ha sido difícil para las personas yemeníes y egipcias: solo tienen acceso expedito las marroquíes y, usando documentación ajena, las argelinas y tunecinas. Tampoco es cierto que se pueda solicitar protección internacional en la embajada y en los consulados de España. La falta de un reglamento que desarrolle la ley de asilo de 2009 vacía de contenido la previsión legal», concluye.