El TSJ de Aragón salva a la concertada con mecanismos que la «Ley Celaá» ha eliminado - Alfa y Omega

El TSJ de Aragón salva a la concertada con mecanismos que la «Ley Celaá» ha eliminado

La sentencia obliga al Gobierno de Aragón a renovar las nueve unidades concertadas de Educación Infantil del Colegio Teresiano del Pilar durante cuatro años contra la decisión de la administración de concertar solo ocho

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Isabel Celaá. Foto: Oscar del Pozo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha salido en defensa de la educación concertada. Lo ha hecho al admitir un recurso (de 2017) que el Colegio Teresiano del Pilar presentó contra la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón tras denegarle a este colegio la renovación de una de las nueve unidades (aulas) en Educación Infantil que el centro tenía concertados desde el curso 2013/2014.

La sentencia, de este lunes, obliga a la administración a renovar esa unidad (y el resto) durante cuatro años, es decir, hasta el curso académico 2020/2021.

La consejería aragonesa arguyó, entre otras cuestiones, para denegar la renovación del concierto, razones presupuestarias, la inexistencia de necesidades de escolarización o el hecho de que el centro tenía matriculados alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (como la gratuidad del transporte escolar) en un porcentaje menor a la media (argumentos que el Tribunal desmonta y, por ende, no admite para denegar la renovación).

Al no haber, para el Gobierno de Aragón, necesidades de escolarización, entendían que el centro incumplía el artículo 116 de la LOE (actual ley educativa en vigor modificada por la LOMCE). Este artículo dice: «Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos (…)».

Lo que el Tribunal defiende, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es que los centros privados concertados no están contemplados en la ley para satisfacer necesidades de escolarización solo cuando los públicos agoten sus plazas, es decir, no son subsidiarios de los públicos sino complementarios de estos. «Estas normas y criterios (no solo el 116, también el 108, el 109, etc.) han de interpretarse de conformidad a la no exigencia del principio de subsidiariedad, según el cual solamente se podría autorizar centros privados concertados en aquellos supuestos en los que no está cubierta la enseñanza con centros públicos», señala el texto jurídico.

Cita, además, otras sentencias del Supremo que señalan lo mismo: «Esa afirmación (subsidiariedad) no puede compartirse porque es contraria a la letra y al espíritu de la Constitución y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación». El TS recuerda, además, que la enseñanza obligatoria y gratuita, en España, «pivota sobre dos ejes, la enseñanza privada y concertada y la enseñanza pública».

Cómo hace el PSOE para frenar la concertada

El artículo 116 que Aragón usó como pretexto para no renovar a los concertados menciona otros dos: el 108 y el 109, «que constituyen su marco de aplicación», dice el Supremo. El 108 alude a la clasificación de los centros en públicos, privados o concertados y el 109 a la programación de la red de centros. Este último señala en su apartado 2 que las administraciones programarán la oferta educativa teniendo en cuenta «la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social», es decir, lo que pidan los padres.

Es precisamente esta expresión, la «demanda social», lo que el proyecto de la «Ley Celaá» (LOMLOE) aprobado en Consejo de Ministros el pasado 15 de febrero ha eliminado y que impedirá que que en el futuro, de aprobarse la ley, el Supremo y otras instancias judiciales puedan esgrimir para salvar la concertada. Al eliminar la «demanda social», Celaá, curiosamente argumentó en su día que ese criterio es un «eufemismo para propiciar que la escuela pública pueda ser considerada subsidiaria de la concertada».

Fuentes de Educación aseguraron que este texto, previsiblemente, pasará de nuevo por Consejo de Ministros dado que este trámite se llevó a cabo antes de las elecciones, aunque que no sufrirá cambios ya que no volverá a pasar por instituciones como el Consejo Escolar del Estado o el Consejo de Estado (esta última institución, pese a ser el supremo órgano consultivo del Gobierno tampoco lo recibió la última vez).

Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas niegan que se pueda mantener el Proyecto de ley sin reiniciar su tramitación, al comenzar ahora una nueva legislatura.

Josefina G. Stegmann / ABC