Una nueva vida - Alfa y Omega

La semana pasada, conocíamos la noticia de que el arzobispo de Madrid, con motivo de la celebración de una Jornada mariana por la familia y por la vida, concedió a los confesores facultad para remitir la excomunión, en caso de aborto, a los fieles católicos que, habiendo cometido ese delito, se hayan arrepentido y acudan a recibir el perdón en el sacramento de la Penitencia, durante la celebración de la Jornada. Este hecho ilumina el sentido de la pena de excomunión en la Iglesia, que tiene siempre la finalidad de ayudar a buscar el camino de la conversión a los católicos que hayan cometido un pecado particularmente grave. Por tanto, la excomunión está orientada a hacer conscientes a los fieles de la gravedad de determinados pecados, excluyéndoles de la celebración de los sacramentos hasta que se arrepientan, y favorecer así la reconciliación con Dios, con la Iglesia y con los hermanos. Además, en el caso del aborto, con la excomunión la Iglesia contribuye a sensibilizar sobre la gravedad de este delito a una sociedad en la que la percepción de su gravedad se ha ido debilitando, hasta el punto de aceptarlo en la mentalidad, en las costumbres y en la legislación.

La Iglesia ha considerado siempre el aborto como un delito grave contra la vida, en cuanto significa la eliminación de un ser humano inocente. Si un fiel católico comete este delito, conociendo la pena, así como los cómplices sin cuya colaboración no se hubiese cometido, incurre en excomunión, por lo que se ve privado del acceso a los sacramentos hasta que se arrepienta del pecado y trate de repararlo en la medida de lo posible. Cuando se verifica el arrepentimiento, la Iglesia levanta siempre la excomunión, porque entonces la sanción ya ha cumplido su finalidad, que consistía en contribuir a la conversión del fiel cristiano.

La remisión de la excomunión está orientada al sacramento de la Penitencia, porque tiene en su base el arrepentimiento del pecado y la voluntad de conversión, que busca el perdón y la gracia de una vida nueva, que Dios ofrece en este sacramento. Pero para recibir la absolución sacramental es preciso que, antes, sea remitida la excomunión, lo cual, en el caso del aborto y en circunstancias ordinarias, está reservado al obispo y a sus colaboradores más directos, como son los Vicarios episcopales y el canónigo penitenciario de la iglesia catedral.

En determinadas circunstancias, el obispo puede autorizar también a otros sacerdotes para que levanten la excomunión dentro del sacramento de la Penitencia a los fieles que, arrepentidos, acuden a confesarse de ese pecado, imponiéndoles una penitencia conveniente que les ayude a caminar en una vida nueva. Esto puede ser muy oportuno para el bien de los fieles, con ocasión de determinadas celebraciones, que despierten la vida espiritual, concediendo esta facultad a sacerdotes adecuadamente preparados, que puedan valorar el significado de la excomunión y de su remisión en el camino espiritual del fiel cristiano.