Una (no) decisión inexplicable - Alfa y Omega

El 1 de junio del año 2010, 71 diputados del Partido Popular presentaron ante el Tribunal Constitucional un recurso que impugnaba por inconstitucionales ocho preceptos de la Ley 2/2010, de 3 de mayo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (los artículos: 5.1.e; 8 in limine y letras a y b; 12; 13.4; 14; 15 letras a, b y c; 17.2 y 5; 19.2 párrafo primero y la disposición final segunda).

En dicho recurso, según argumentaron los firmantes, y dado el «evidente perjuicio irreparable» que los citados preceptos podían ocasionar, se solicitaba adicionalmente al Tribunal la suspensión de su aplicación hasta la resolución definitiva del recurso.

El Alto Tribunal, con fecha 30 de mayo, admitió el recurso y el 14 de julio de ese mismo año, a través de auto, desestimó la petición de suspensión alegando, entre otras razones, que iba a dar prioridad «a la tramitación y resolución» del conflicto suscitado. A fecha de hoy el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado a este respecto.

Sin embargo, durante todo este tiempo el tribunal ha resuelto infinidad de asuntos, a mi juicio, mucho menos importantes que el planteado por los diputados del PP. De hecho, la priorización en la tramitación y resolución de algunos recursos ha dejado muy tocada la imagen del propio tribunal.

Ha pasado tanto tiempo desde que se le pidió opinión al TC que la propia ley cuyos preceptos fueron impugnados, se vio modificada por una minireforma liderada por el PP que recuperaba la necesidad del consentimiento paterno para que las menores pudieran abortar (septiembre de 2015). Solo en el futuro sabremos hasta qué punto la negativa del Gobierno del PP a modificar la ley del aborto de 2010, pudo suponer un cambio de criterio respecto a la inconstitucionalidad de la norma; un quiebro político oportunista; un desistimiento de las razones que argumentaron su recurso; una asunción de facto de los principios que inspiraron la ley recurrida, o sencillamente un cambio (o renuncia no declarada) de los valores que en su día identificaron al PP; o por qué no, un poco de todo.

Ni soluciones ni respuestas legales

En estos siete años de espera hemos seguido ampliando los derechos que presta y garantiza nuestro Estado del bienestar para ayudar a las personas y colectivos más desfavorecidos. Hemos apoyado acuerdos en defensa de la dignidad de la mujer, impulsado convenios para combatir el trato degradante a las personas, alcanzado pactos contra la violencia de género, firmado tratados para defender a la infancia frente al maltrato y las agresiones, debatido sobre la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida. Incluso hoy en el Congreso discutimos cómo mejorar las condiciones de apoyo y acompañamiento en ese proceso… Y, sin embargo, empezando por el Tribunal Constitucional, no somos capaces de imaginar ninguna respuesta legal ni solución que permita revertir la respetabilidad de prácticas que atentan contra la vida humana del no nacido, que legitime un marco de respeto más equilibrado hacia todas esas vidas incipientes; que acompañe a las madres en su decisión de apostar por la vida; que las intente disuadir, que las proteja, ayude económicamente y acompañe durante todo el embarazo para conseguir ayudar a bien nacer. En definitiva, que reconozca el fracaso social de tener que recurrir voluntariamente a un aborto (¡más de 700.000 seres humanos descartados desde que se presentó el recurso!) y arroje solución a dicho fracaso.

Como señalaba, han pasado ya más de siete años en los que, por motivos que se escapan a mi capacidad de comprensión, el Tribunal Constitucional sigue mudo frente a aquella reclamación de inconstitucionalidad de la ley del aborto de Zapatero (cualquiera puede consultar la hemeroteca de 2015 anunciando que el recurso ya estaba por entonces pendiente de señalamiento para votación y fallo).

Me gustaría, por medio de este escrito público, hacer llegar al tribunal, con todo respeto, mi perplejidad, mi preocupación y mi tristeza por el retraso en la toma de una decisión que ellos mismos calificaron como prioritaria. Perplejidad, por la imposibilidad de justificar esta demora, desde un punto de vista jurídico, en la complejidad del asunto planteado; preocupación, por el desamparo ante la falta de coraje del máximo órgano intérprete de la Constitución y tristeza, por la sensación de tener un tribunal condicionado (vigilado) en sus decisiones más límite.

Una decisión urgente

Por otra parte, admitiendo que cualquier sentencia del Tribunal Constitucional difícilmente podrá ya corregir el deterioro de su imagen, lo cierto es que, en estos momentos, su decisión podría llegar a abrir un debate a las puertas de un proceso de revisión constitucional, en el que una nueva interpretación del sentido último del artículo 15 «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometido a tortura ni a penas ni tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte…») podría llevar a numerosos españoles a no apreciar el valor integrador de nuestra norma suprema, generándose un nuevo conflicto sobre la legitimidad y representatividad de la Constitución del 78 que sumar a los cuestionamientos ya explicitados por todos sus críticos y detractores. Más aún, ¿hasta qué punto su (no) decisión —el incumplimiento de su obligación de resolver— está consolidando de facto una interpretación distinta (¿contraria?) a la que el propio Tribunal adoptó en su día?

Con todo, sería bueno para todos conocer su decisión ya. Por lo que a mí respecta, seguiré trabajando para defender a los inocentes que no tienen voz, que no tienen culpa de ser y estar ahí; para reducir y desdramatizar los embarazos no deseados; para buscar una legislación que apoye a madres y a futuros hijos, y que regule en positivo el derecho a la vida y que garantice un acompañamiento real a las madres en su toma de decisión y dignifique el valor del ser humano para que ningún no nacido sea descartado voluntariamente.

Y si dicen…, que digan.

Carlos Salvador
Diputado por Navarra (UPN)