La exención fiscal a la Iglesia por realizar una obra puede ser ilegal - Alfa y Omega

La exención fiscal a la Iglesia por realizar una obra puede ser ilegal

La Justicia europea rechaza que una orden religiosa no pague la tasa por una reforma en un colegio de Getafe

ABC
Foto: Isabel B. Permuy

El Tribunal Europeo de Justicia dictó ayer una sentencia que permite considerar que ciertas ayudas públicas a la Iglesia Católica, como la exención de impuestos, pueden ser consideradas como ayudas de Estado, que están prohibidas por la legislación comunitaria. La sentencia afirma, no obstante, que han de ser los jueces españoles los que deben determinar si se produce o no esa situación. La decisión de los jueces se aplica a todas las confesiones religiosas y a organizaciones no gubernamentales que tienen en España una consideración fiscal similar. La disputa se enmarca en el caso del colegio escolapio La Inmaculada en Getafe (Madrid) que había reclamado a Hacienda la devolución del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) devengados en la ejecución de unas obras que ascendieron a 24.000 euros.

Hacienda negó esta devolución y la congregación religiosa recurrió ante los tribunales, que a su vez expusieron lo que se llama un caso prejudicial, es decir, que son los jueces los que piden al Tribunal que les aclare cuál es la interpretación correcta de la ley europea. Y esa interpretación dice, en esencia, que cuando la Iglesia realiza actividades lucrativas, no solo no debe ser beneficiada por la reducción de impuestos, sino que en caso de que el Gobierno lo aceptase, se podría considerar ayuda de Estado prohibida. El detalle de la sentencia es que en esas aulas reformadas, incluyendo el salón de actos, se imparten servicios de enseñanza preescolar y de actividades extraescolares, que no están dentro del capítulo de la enseñanza pública subvencionada, en las que sí sería admisible esa exención.

La Conferencia Episcopal Española aclaró ayer que el colegio «en su día desistió de su petición y abonó el impuesto correspondiente». También señala que sus servicios jurídicos «estudiarán el contenido de la sentencia dada la complejidad de la temática» aunque «actuarán, como siempre, respetando el ordenamiento jurídico vigente». El fallo judicial se limita a este impuesto en concreto y no es extrapolable a otros como el del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

La tasa ICIO y otras claves de la sentencia. ¿Cuáles son las exenciones fiscales que tiene la Iglesia?

ABC ha consultado con algunos expertos para aclarar la naturaleza y alcance de esta resolución judicial.

¿Qué es el ICIO?

Es un impuesto municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que fue introducido por una ley del año 1988.

¿La Iglesia está exenta de pagar este impuesto?

Si. Una orden de julio de 2001 establece que tanto la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y las congregaciones religiosas «disfrutan de una exención total y permanente del ICIO con independencia de la naturaleza de las actividades a las que dichos inmuebles estuviesen destinados». Dicha orden fue modificada en 2009 y se acotó que la exención de ese impuesto solo se aplicase a los inmuebles destinados a un uso estrictamente religioso. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2014 confirma que la Iglesia está exenta del pago del ICIO independientemente del uso que dé al inmueble.

El secretario regional de Escuelas Católicas, Emilio Díaz, explicó el ICIO se trata de una tasa «controvertida», a cuya exención ya no se acogía la mayoría de centros educativos concertados porque la Agencia Tributaria la denegaba casi de forma sistemática. «Es un impuesto muy residual, con una legislación compleja y contradictoria y daba pie a directrices contrapuestas», añadió Díaz para añadir que la sentencia del TUE «clarifica algo que no lo estaba» y que, ante esta decisión, los centros concertados católicos no tienen «nada que objetar».

¿Por qué el tribunal europeo considera que debería estar prohibido?

El Tribunal entiende que la exención fiscal puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) si las actividades que se realizan en el inmueble son de «carácter económico y no estrictamente religioso». Por ello, el tribunal pide al órgano jurisdiccional verificar este extremo en el caso de este colegio.

Este fallo, ¿es extrapolable a otras exenciones como el IBI?

El secretario regional de Escuelas Católicas, Emilio Díaz, aclaró a Ep que la resolución judicial «se limita a este impuesto» en concreto y que «no es extrapolable» a otros como el del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

La exención del IBI, ¿es un privilegio de la Iglesia?

No. El régimen tributario actual por el que se rige la Iglesia católica es el que establece la Ley de Mecenazgo, cuya aplicación a la Iglesia es la misma que a toda confesión religiosa o institución religiosa que tenga suscritos convenios de colaboración con el Estado. Pero también es el mismo régimen del de todas las fundaciones de España, ya sea de carácter de investigación, cultural, político, asociacional. Es el mismo régimen de las organizaciones no gubernamentales del desarrollo, el de las delegaciones extranjeras en España, y del de todas las federaciones deportivas.

En España lo que existe es un régimen fiscal que intenta colaborar y ayudar con iniciativas que fomentan el desarrollo de la sociedad. No son empresas sino instituciones cuya labor está destinada a la sociedad.

E. Serbeto y L. Daniele / ABC