El Supremo muestra que la LOE impedía concertar la educación diferenciada - Alfa y Omega

El Supremo muestra que la LOE impedía concertar la educación diferenciada

José Antonio Méndez

No es la primera Sentencia del Tribunal Supremo que afecta a la enseñanza diferenciada, pero sí la más reciente: la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha declarado nulos los conciertos educativos de cinco colegios de educación diferenciada: Peñarredonda, Motespiño, Aloya, Las Acacias y Motecastelo, tal y como había solicitado la Confederación Intersindical Galega de Ensino (CIGENSINO). De ese modo, el Supremo anula la Sentencia que había dictado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que la Justicia había revocado la orden emitida en 2009 por la Consejería de Educación, entonces gobernada por el PSG, IU y el BNG, con la que la Administración suprimía las ayudas a esos cinco centros.

Una enseñanza legítima

Esta resolución del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella, aclara que no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, «tan legítima como el modelo de coeducación que establece la ley», sino que lo que se cuestiona es que, a la luz de la legislación educativa actual -la LOE aprobada por el PSOE en 2010-, ese tipo de enseñanza pueda reciba las ayudas públicas propias de los conciertos educativos.

La Sentencia argumenta que el artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación dice que «en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», y esgrime que tendrán prioridad los centros de enseñanza mixta, dando así prioridad a un tipo de enseñanza sobre otra. No obstante, el Supremo precisa que «el mandato legal, en definitiva, descarta que la enseñanza separada, por razón de sexo, pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos».

Sentencia contraria a la UNESCO y a la UE

Con todo, la interpretación de la Sentencia resulta un tanto llamativa, pues desoye la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (que aún no ha sido ratificada por los Estados) y la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza, que España ratificó en 1969 y que, por tanto, no puede ser contradicho ni por la LOE ni por ninguna ley autonómica, y que reconoce que «no serán consideradas constitutivas de discriminación (…) la creación o mantenimiento de sistemas o establecimiento de enseñanza separados para alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino».

Ese ha sido el argumento del Voto Particular que el magistrado don José Luis Requero ha hecho constar en la Sentencia, y que afirma que la educación diferenciada no genera discriminación por razón de sexo, de modo que puede ser financiada por el régimen de conciertos.

La LOMCE inutiliza la Sentencia

Después de que se haya hecho pública la Sentencia, la Confederación de padres y madres de alumnos, COFAPA, ha recordado que esta Sentencia «se refiere a un periodo de conciertos que ya ha finalizado (2009-2013)», pues «con la entrada en vigor de la LOMCE, esta sentencia no tiene efecto sobre los conciertos del actual periodo». Asimismo, COFAPA explica que «la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) recoge el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos» y cita la nueva ley, cuando estipula las familias pueden ejercer este derecho «sin que la elección de centro por razón de su carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y alumnas y centros un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas».

No constituye discriminación

En concreto, sobre la educación diferenciada, la LOMCE ha modificado el artículo 84.3 de la LOE, y en su nueva redacción la ley recoge que «no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos», y destaca además que esta elección «en ningún caso podrá implicar un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas».

COFAPA se sirve de las mismas palabras de la Sentencia para argumentar que «la educación diferenciada es tan legítima como la mixta y, por tanto, es una opción más del sistema educativo debe ser tratada en las mismas condiciones a la hora del concierto». Y, por todo ello, «con las madres y los padres de los colegios de educación diferenciada a los que nuestra Confederación representa y junto a otros muchos, COFAPA defiende que no se mezclen criterios partidistas y que se siga apostando por la libre elección de centro educativo, así como por la implicación de los padres, como un factor decisivo que favorece un mayor éxito escolar, como ha reconocido en numerosas ocasiones el Consejo Escolar del Estado».